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En Uruguay, la Ley de Salud Mental N° 19.529 plantea el deber de notificar las internaciones involuntarias, judiciales y voluntarias de más de 45 días por parte de los prestadores de servicios de salud. Las notificaciones deben dirigirse a la Comisión Nacional de Contralor de la Atención en Salud Mental y a la Institución Nacional de Derechos Humanos, iniciando la recepción de las mismas en 2019. El período de ejercicio de la Comisión de Contralor es de tres años, por lo que se tomó ese período para realizar un estudio observacional descriptivo de corte transversal sobre las notificaciones de internación recibidas por la INDDHH. El estudio implicó la sistematización y descripción de diferentes variables contenidas en un formulario elaborado por la Comisión de Contralor para que los prestadores de salud realizaran las notificaciones. Se sistematizaron 194 formularios de los que resulta que las notificaciones se dan en un mayor número por parte de prestadores públicos y se concentran en la capital del país y zonas aledañas, constatándose la inexistencia de notificaciones en gran parte del país. Los contenidos relevados en el formulario permiten constatar que es necesario ampliar la información recogida y la riqueza de la misma para alcanzar un seguimiento efectivo de las internaciones. Además, se evidencia la centralidad en la dirección técnica del establecimiento en el llenado de los formularios, que al vincularla con la preeminencia de las estrategias de intervención y las terapéuticas indicadas muestran la débil presencia e incidencia de los equipos interdisciplinarios.